La calendario implantación Ley Crea y Crece es, hoy por hoy, la pregunta más importante para empresas y autónomos que quieren evitar prisas de última hora con la factura electrónica B2B. La Ley 18/2022 marcó el punto de partida, pero su implantación es progresiva y depende de un desarrollo reglamentario que fija fechas concretas. En este artículo te explico qué dice la norma sobre los plazos, cómo se estructura la entrada en vigor y qué pasos conviene adelantar ya para llegar a tiempo.
¿Por qué el calendario de implantación es progresivo?
A diferencia de otras reformas fiscales que entran en vigor en una única fecha, la Ley Crea y Crece establece una implantación por fases. La razón es práctica: no todas las empresas tienen la misma capacidad tecnológica ni el mismo volumen de facturación.
El propio texto legal reconoce que las pequeñas empresas necesitan más margen de adaptación, mientras que las grandes deben liderar el cambio para reducir la morosidad comercial. Por eso se prevé un calendario escalonado con dos grandes etapas.
Plazos oficiales del calendario implantación Ley Crea y Crece
La Ley no fija un día exacto en el BOE para la obligación general. En su lugar, ata el calendario a la aprobación del reglamento técnico de factura electrónica. Una vez se publique ese desarrollo reglamentario, empezarán a contar los plazos:
- Empresas y profesionales con facturación anual superior a 8 millones de euros: obligación de factura electrónica 1 año después de la aprobación del reglamento.
- Resto de empresas, pymes y autónomos: obligación de factura electrónica 2 años después de la aprobación del reglamento.
Es decir, el calendario real funciona como un “contador” que se activa cuando el reglamento sea definitivo.
¿En qué punto está el reglamento y cómo afecta al calendario de implantación de la Ley Crea y Crece?
La Ley dio al Gobierno un plazo de seis meses para aprobar el desarrollo reglamentario, pero en la práctica el proceso se ha ido retrasando. En 2025 han vuelto a abrirse trámites de audiencia pública y circulan borradores con ajustes técnicos, lo que confirma que todavía no hay fecha definitiva de publicación.
Esto no invalida la obligación futura: simplemente significa que el calendario no ha empezado oficialmente a correr. Para las empresas, es clave entender dos ideas:
- El cambio es seguro (la obligación ya existe en la Ley).
- La fecha exacta depende del reglamento, pero los plazos (1 año / 2 años) ya están cerrados.
Cómo interpretar el calendario si eres gran empresa, pyme o autónomo
Grandes empresas (>8M €)
Para ti, el calendario implantación Ley Crea y Crece será corto. En la práctica:
- si el reglamento se aprobara mañana, tendrías 12 meses para estar operando con factura electrónica B2B plenamente interoperable.
- no es solo emitir: también implica recibir, conservar y comunicar estados de factura/pago.
Recomendación fiscal-operativa: empezar ya la migración a un software de facturación homologable, evitando depender de soluciones cerradas o de un proveedor único.
Pymes y autónomos (≤8M €)
Tendrás más margen, pero el riesgo está en la saturación del mercado: cuando el reglamento salga, muchos negocios empezarán de golpe.
Tu calendario será:
- reglamento aprobado → 24 meses de transición, con obligación final al término de esos dos años.
Recomendación fiscal-operativa: usa este tiempo “extra” para probar herramientas y definir tu circuito interno de cobro/pago.
Relación con otras obligaciones: no confundir calendarios
En España conviven dos grandes líneas normativas:
- Ley Crea y Crece: obliga a la factura electrónica B2B con calendario progresivo tras el reglamento.
- Ley Antifraude / sistema VeriFactu: impone requisitos sobre software verificable y trazabilidad fiscal para prevenir fraude, con fechas propias.
Son obligaciones distintas. En tu planificación, piensa así:
- Crea y Crece = cómo se intercambian las facturas entre empresas.
- VeriFactu = cómo debe registrar y garantizar datos tu software frente a Hacienda.
Un buen programa de facturación debe permitirte cumplir ambas sin duplicar trabajo.
Cómo interpretar el calendario de implantación de la Ley Crea y Crece
Aunque el reglamento no esté cerrado todavía, hay aspectos que la Ley ya deja claros. Te interesa adelantarte en:
- Digitalización del circuito de facturación.
- Uso de una solución que permita enviar y recibir e-facturas sin coste de interoperabilidad, como exige la norma.
- Capacidad de informar el estado de la factura (emitida, aceptada, pagada, rechazada).
- Archivo digital accesible y seguro durante el plazo legal.
- Adaptación de clientes y proveedores clave.
Si esperas al inicio oficial del calendario, todo esto se convierte en urgencia.
Cómo Facturhello encaja en tu calendario de implantación
Sin entrar en publicidad, sí es importante recordar qué tipo de herramienta necesitas para el calendario implantación Ley Crea y Crece: una solución que automatice la factura electrónica, sea interoperable y esté pensada para el marco fiscal español.
En ese sentido, Facturhello permite:
- emitir factura electrónica B2B con formatos compatibles,
- gestionar el flujo completo de facturas (emisión/recepción),
- preparar tu operativa para el control de estados y pagos,
- trabajar desde ahora sin depender de fechas “a la carrera”.
Si quieres ver cómo funciona en un entorno real, puedes acceder a la prueba gratuita de Facturhello desde la página principal o desde la sección “Factura electrónica”.
Conclusión
El calendario implantación Ley Crea y Crece no es una fecha única, sino un sistema de plazos que se activará con el reglamento. A partir de ahí, las grandes empresas tendrán 1 año y pymes/autónomos 2 años para cumplir.
La clave para no sufrir es simple: usar el tiempo actual como ventaja competitiva. Quien llegue preparado reducirá costes administrativos, minimizará errores y evitará bloqueos cuando el calendario empiece oficialmente.
